Puntos clave

  • La tasación de costas la practica el letrado de la Administración de Justicia cuando la condena en costas es firme, a partir de las minutas detalladas y los justificantes que presentan los profesionales (artículos 242 y 243 de la LEC).
  • Hay diez días para impugnarla, por partidas indebidas o por honorarios excesivos; en los excesivos se oye al abogado y se pide informe al Colegio (artículos 244 a 246).
  • La LO 1/2025 cambió el bloque desde el 3 de abril de 2025: el condenado puede pedir la exoneración o la reducción si hizo una propuesta en un MASC que no se aceptó, y no acudir al MASC pesa en la condena en costas.
  • En reclamaciones masivas, la tasación se repite cientos de veces con el mismo esqueleto: detectar la sentencia, esperar la firmeza, preparar la minuta, pedir la tasación, vigilar el traslado y cobrar. Es de lo primero que los despachos quieren automatizar.

La tasación de costas es el trámite en el que el letrado de la Administración de Justicia cuantifica lo que debe pagar la parte condenada en costas, una vez firme la condena: honorarios de abogado y procurador, peritos y el resto de partidas del artículo 241 de la LEC. Las partes tienen diez días para impugnarla. En reclamaciones masivas se repite en cada expediente, y es de las tareas que más se automatizan.

En las reuniones con despachos de pleitos masa, la tasación de costas sale siempre entre lo que más carga de trabajo da. En NAXIA Legal automatizamos esa parte mecánica, y esta guía reúne lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo por artículo, y qué se puede automatizar. No es asesoramiento jurídico: cita la norma sin interpretarla.

Qué es la tasación de costas y qué partidas incluye

La tasación de costas convierte la condena en costas en una cantidad concreta. El artículo 241.1 de la LEC define las costas como "la parte de aquéllos [los gastos] que se refieran al pago de los siguientes conceptos":

  1. Honorarios de la defensa y de la representación técnica "cuando sean preceptivas".
  2. Inserción de anuncios o edictos obligatorios.
  3. Depósitos necesarios para recurrir.
  4. Derechos de peritos y otros abonos a quienes intervienen en el proceso.
  5. Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos.
  6. Derechos arancelarios.
  7. La tasa judicial, cuando sea preceptiva.

El artículo 243.2 deja fuera los escritos y actuaciones "inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley", las partidas de las minutas "que no se expresen detalladamente" y los honorarios no devengados en el pleito. Los honorarios se tasan con IVA, pero "no se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394", es decir, del límite del tercio.

Cómo se hace una tasación de costas, paso a paso

La tasación sigue un orden fijo que marca la LEC, del pronunciamiento firme al decreto que la aprueba:

  1. Firmeza. "Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación" (artículo 242.1).
  2. Solicitud y justificantes. Quien pide la tasación "presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame" (242.2), y abogados, procuradores y peritos presentan "minuta detallada" (242.3). Los procuradores se rigen por su arancel; abogados y peritos, por las normas de su estatuto profesional (242.5).
  3. Práctica. La hace el letrado de la Administración de Justicia del tribunal que conoció del proceso o del recurso, "en todo tipo de procesos e instancias" (243.1). Reduce de oficio los honorarios que superen el límite del tercio, salvo temeridad declarada (243.2).
  4. Traslado. "Se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días" (artículo 244.1), y después no se admite "la inclusión o adición de partida alguna" (244.2).
  5. Aprobación. Si nadie la impugna ni pide la exoneración o la reducción, el letrado de la Administración de Justicia "la aprobará mediante decreto" (244.3). Después se cobra por la vía de apremio.

En ejecución, el artículo 539.2 dice que las costas del proceso de ejecución "serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición", salvo las actuaciones que tengan su propio pronunciamiento.

El límite del tercio

El límite del tercio fija cuánto paga, como mucho, el condenado por los honorarios de abogados y profesionales sin arancel. El artículo 394.3 dice que solo estará obligado a pagar "una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento".

Tres matices que recoge el propio texto:

En pleitos de cláusulas abusivas, el Tribunal de Justicia de la UE dijo que el límite no se opone a la Directiva 93/13 "a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor obtener por tal concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado" (asunto C-385/20, de 7-4-2022).

Con varios vencedores, el texto habla de un tercio "por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento"; cómo se aplica en cada caso lo decide el tribunal, y las Audiencias Provinciales no han seguido siempre el mismo criterio.

Cómo se impugna una tasación de costas

La impugnación se presenta en el mismo plazo de diez días del traslado y tiene dos motivos, según el artículo 245:

La parte favorecida también puede impugnarla "por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados" (245.3). El escrito tiene que mencionar "las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta" (245.4).

El trámite, según el artículo 246:

Motivo Trámite Quién resuelve
Honorarios excesivos Se oye cinco días al abogado; si no acepta la reducción, se pide informe al Colegio de Abogados El letrado de la Administración de Justicia, por decreto, "a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos"
Partidas indebidas Traslado de tres días a la otra parte y decreto en los tres días siguientes El letrado de la Administración de Justicia

Dos cambios de la LO 1/2025 que importan en pleitos masa: el informe del Colegio "no será necesario en el ámbito del artículo 438 bis cuando ya se haya emitido informe previamente" (el procedimiento testigo), y las costas del incidente ya no van al abogado: si se desestima del todo, a la parte impugnante solo "si hubiera obrado con abuso del servicio público de Justicia"; si se estima, al perito o a la parte defendida por el abogado cuyos honorarios eran excesivos o indebidos.

MASC y costas desde la LO 1/2025

Desde el 3 de abril de 2025, lo que cada parte hizo en el medio adecuado de solución de controversias (MASC) cuenta en las costas. Lo que dice la LEC tras la LO 1/2025:

Por eso, en reclamaciones en serie, guardar cada propuesta del MASC con su justificante dentro del expediente sirve dos veces: para la admisión de la demanda y para las costas. Cómo se documenta el MASC en volumen está en la guía de reclamaciones masivas.

Los criterios de honorarios de los colegios

Los colegios de abogados pueden publicar criterios para la tasación de costas, pero solo para eso. El artículo 14 de la Ley 2/1974 prohíbe a los colegios "baremos orientativos" sobre honorarios, con una excepción en la disposición adicional cuarta: "criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados". La LO 5/2024, del Derecho de Defensa (artículo 6.2.e) añade que esos criterios deben ser "orientativos, objetivos y transparentes".

La relación con los pleitos masa viene de lejos: la CNMC sancionó a nueve colegios en el expediente S/DC/0587/16, "Costas Bankia", que nació de una denuncia según la cual los criterios se aplicaban "sin ponderar la naturaleza de pleitos en masa de dichos litigios".

Por qué la tasación de costas se atasca en reclamaciones masivas

En un despacho de pleitos masa, la tasación no es un trámite suelto: es una cadena que se repite en cada expediente ganado. Lo que nos cuentan los despachos se parece mucho:

Con miles de expedientes vivos, esa cadena se lleva con un Excel y el correo, y es donde se acumulan los retrasos: tasaciones que no se piden a tiempo, cobros sin conciliar y clientes que preguntan.

Qué se puede automatizar en la tasación de costas

La tasación tiene mucha parte mecánica y unas pocas decisiones. La tabla las separa:

Fase Qué hace el sistema Qué decide el letrado Norma
Sentencia Detecta en las notificaciones la sentencia y el pronunciamiento sobre costas y lo asigna al expediente Si el pronunciamiento es el que parece LEC 394
Firmeza Controla los plazos de recurso y marca cuándo la resolución es firme Que es firme LEC 242.1
Minuta Prepara la minuta con las plantillas y los criterios que usa el despacho y calcula el tercio como dato de apoyo Las partidas y los importes LEC 242.3 y 394.3
Solicitud Genera el escrito con los justificantes ordenados El texto final y la firma LEC 242.2
Traslado Vigila los diez días y avisa de cualquier impugnación o petición de exoneración Si se contesta y cómo LEC 244 a 246
Cobro Concilia el pago con el expediente y avisa al cliente Cómo se reparte LEC 242.1

Los cálculos (tercio, IVA, totales) van en código, no en el modelo de lenguaje, y cada dato enlaza a su documento de origen. Lo que el sistema no reconoce con seguridad va a una bandeja de revisión, como en el resto del flujo de reclamaciones masivas.

Para detectar las sentencias, el sistema lee las notificaciones que reenvían los procuradores, cada uno con su formato; cómo se clasifica ese correo está en clasificación automática de correos en un despacho.

Errores comunes (y cómo evitarlos)

Error: pedir la tasación antes de la firmeza. → La realidad: el artículo 242.1 dice "luego que sea firme". El sistema marca la firmeza con los plazos de recurso y el letrado la confirma.

Error: minutas sin detalle. → La realidad: el artículo 243.2 excluye las partidas "que no se expresen detalladamente". Las plantillas de minuta deben desglosar cada partida.

Error: aplicar el límite del tercio igual a todos los expedientes. → La realidad: la cuantía indeterminada, la temeridad y la reclamación previa del consumidor (artículo 32.5) cambian el cálculo. El sistema lo propone; el letrado lo valida.

Error: no guardar las propuestas del MASC. → La realidad: desde la LO 1/2025 sirven para pedir la exoneración o la reducción de las costas (artículo 245.5). Tienen que estar en el expediente, con su justificante.

Error: perder el traslado de diez días entre cientos de notificaciones. → La realidad: el plazo es común y corto. Cada traslado debe crear su tarea con fecha en cuanto entra.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se hace una tasación de costas?

Una vez firme la condena en costas, la parte favorecida la pide aportando los justificantes de lo pagado, y abogados, procuradores y peritos presentan su minuta detallada (artículo 242 de la LEC). El letrado de la Administración de Justicia la practica (243), da traslado a las partes por diez días (244.1) y, si nadie la impugna ni pide la exoneración o la reducción, la aprueba por decreto (244.3).

¿Quién hace la tasación de costas?

El letrado de la Administración de Justicia del tribunal que conoció del proceso o del recurso, "en todo tipo de procesos e instancias", según el artículo 243.1 de la LEC. El texto consolidado todavía dice "Secretario del Tribunal", que es el nombre anterior del cargo.

¿Qué plazo hay para impugnar una tasación de costas?

Diez días comunes desde el traslado, según los artículos 244.1 y 245.1 de la LEC. Pasado ese plazo no se admite añadir partidas nuevas (244.2).

¿Qué es el límite del tercio en la tasación de costas?

El artículo 394.3 de la LEC limita lo que paga el condenado por honorarios de abogados y profesionales sin arancel a "la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento". No se aplica si se declara la temeridad del condenado, y el IVA no cuenta para el cálculo (243.2).

¿Se puede pedir la tasación de costas con una sentencia no firme?

El artículo 242.1 de la LEC dice que la exacción de las costas se hace "luego que sea firme" la condena, previa su tasación, y el 242.3 permite presentar las minutas "una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena".

¿Cómo se calcula la tasación de costas con cuantía indeterminada?

Para el límite del tercio, el artículo 394.3 valora las pretensiones inestimables en un importe fijo que marca la propia ley, salvo que el tribunal, por la complejidad del asunto, disponga otra cosa. La LO 1/2025 actualizó ese importe.

¿Qué cambió en las costas con la LO 1/2025?

Desde el 3 de abril de 2025, el condenado puede pedir la exoneración o la reducción de las costas si hizo una propuesta en un MASC que no se aceptó y la sentencia coincide sustancialmente con ella (artículos 245.5 y 245 bis); rechazar sin causa un MASC al que se fue convocado pesa en la condena en costas (394 y 395); y las costas del incidente de impugnación ya no se imponen al abogado sino a la parte (246).

¿Se puede automatizar la tasación de costas?

La parte mecánica, sí: detectar la sentencia y el pronunciamiento en costas, controlar la firmeza, preparar la minuta y la solicitud con los justificantes, vigilar el traslado de diez días y conciliar el cobro. Las partidas, los importes y la firma los decide el letrado.


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